L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

PREFERENCIA DEL EMPLEADOR. PROHIBICION. SECRETO


Artículo 83º
 
    

El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82º de esta ley.

Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.

  • Concordancias con LCT: arts. 6 (Establecimiento); 25 (Trabajador); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 85 (Deber de fidelidad) y 87 (Responsabilidad por daños)
  • Vínculo con Ley Nº 24.481: art.10 (Patentes de invenciones. Invenciones desarrolladas durante una relación laboral)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones