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Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.
Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.
Concordancias con LCT: arts. 6 (Establecimiento); 25 (Trabajador); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 83 (Cesión de derechos. Preferencia del empleador); 85 (Deber de fidelidad) y 87 (Responsabilidad por daños)
Vínculo con Ley Nº 24.481: art.10 (Patentes de invenciones. Invenciones desarrolladas durante una relación laboral)
Jurisprudencia
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