L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

IGUALDAD DE TRATO


Artículo 81º
 
    

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

  • Concordancias con LCT: arts. 17 (Prohibición de hacer discriminaciones); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 68 (Facultades del empleador. Modalidades de su ejercicio) y 92 bis inc. 3 (Período de prueba)
  • Concordancia con Ley Nº 25.013: art. 11 (Despido discriminatorio)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones