L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

REINTEGRO DE GASTOS Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS


Artículo 76º
 
    

El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

  • Concordancias con LCT: arts. 68 (Derechos y deberes de las partes. Modalidades de su ejercicio) y 77 (Deber de protección. Alimentación y vivienda)
  • Jurisprudencia
  •     

     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones