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El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
Concordancias con LCT: arts. 68 (Derechos y deberes de las partes. Modalidades de su ejercicio) y 77 (Deber de protección. Alimentación y vivienda)
Jurisprudencia
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