L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

DEBER DE SEGURIDAD


Artículo 75º
 
    

  • El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
  • Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. (N.R.: Texto del artículo con modificaciones introducidas por Ley Nº 24.557, Boletín Oficial 04/10/95).
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      Concordancias con LCT: arts. 77 (Deber de protección. Alimentación y vivienda); 174 (Trabajo de mujeres. Descanso al mediodía); 176 (Trabajo de mujeres. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición); 177 (Protección de la maternidad. Prohibición de trabajar); 179 (Descansos diarios por lactancia); 196 (Jornada de trabajo. Determinación); 197 (Jornada de trabajo. Concepto); 198 (Jornada reducida); 199 (Jornada de trabajo. Límite máximo. Excepciones); 200 (Trabajo nocturno e insalubre); 202 (Trabajo por equipos); 203 (Obligación de prestar servicios en horas suplementarias); 204 (Descanso semanal. Prohibición de trabajar); 205 (Descanso semanal. Salarios); 206 (Descanso semanal. Excepciones) y 207 (Salarios por días de descanso no gozados)
      Vínculo: Seguridad e Higiene en el Trabajo
      Vínculo: Ley Sobre Riesgos del Trabajo
      Jurisprudencia
        

     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones