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El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstas en esta ley.
Concordancias con LCT: arts. 124 (Medios de pago. Control); 125 (Constancias bancarias. Prueba de pago); 126 (Períodos de pago); 127 (Remuneraciones accesorias); 128 (Plazo para el pago); 129 (Días, horas y lugares de pago); 130 (Adelantos) y 137 (Mora)
Vínculo: Remuneración
Jurisprudencia
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