L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

PAGO DE LA REMUNERACION


Artículo 74º
 
    

El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstas en esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts. 124 (Medios de pago. Control); 125 (Constancias bancarias. Prueba de pago); 126 (Períodos de pago); 127 (Remuneraciones accesorias); 128 (Plazo para el pago); 129 (Días, horas y lugares de pago); 130 (Adelantos) y 137 (Mora)
  • Vínculo: Remuneración
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones