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El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
Concordancias con LCT: arts. 17 (Prohibición de hacer discriminaciones); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe) y 81 (Igualdad de trato)
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