L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

CONTROLES PERSONALES


Artículo 70º
 
    

Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 65 (Facultad de dirección); 68 (Facultades del empleador. Modalidades de su ejercicio); 71 (Conocimiento de los sistemas de control); 72 (Verificación. Derecho de la autoridad de aplicación) y 81 (Igualdad de trato)
  • Notificación: modelo
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones