L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

MODALIDADES DE SU EJERCICIO


Artículo 68º
 
    

El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

  • Concordancias: arts. 66 (Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo); 67 (Facultades disciplinarias. Limitación); 69 (Modificación del contrato. Su exclusión como sanción disciplinaria) 218 (Suspensiones por causas económicas y disciplinarias. Requisitos de su validez); 219 (Suspensiones. Justa causa); 220 (Suspensiones. Plazo máximo); 221 (Suspensiones. Fuerza mayor) y 222 (Suspensiones. Situación de despido)
  • Vínculo: Principios básicos en el Trabajo
  • Vínculo: Deberes y derechos del Trabajador
  • Vínculo: Deberes y derechos del Empleador
  • Vínculo: Reglamento interno
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones