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El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador.
Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Concordancias: arts. 26 (Empleador); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 64 (Empleador. Facultad de organización); 65 (Facultad de dirección); 66 (Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo); 69 (Modificación del contrato de trabajo. Su exclusión como sanción disciplinaria); 218 (Suspensiones por causas económicas y disciplinarias. Requisitos de su validez); 219 (Suspensiones. Justa causa); 220 (Suspensiones. Plazo máximo); 222 (Suspensiones. Situación de despido); 223 (Suspensión. Salarios) y 246 (Despido indirecto)
Comentario: Suspensiones por razones disciplinarias
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