L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

FACULTAD DE DIRECCION


Artículo 65º
 
    

Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

  • Concordancias con LCT: arts. 5 (Empresa-empresario); 6 (Establecimiento); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 64 (Empleador. Facultad de organización); 66 (Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo); 67 (Facultades disciplinarias. Limitación) 68 (Facultades del empleador. Modalidades de su ejercicio) y 69 (Modificación del contrato. Su exclusión como sanción disciplinaria)
  • Vínculo: Deberes y derechos del Trabajador
  • Vínculo: Deberes y derechos del Empleador
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones