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La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.
Concordancias con LCT: arts. 48 (Contrato de trabajo. Forma); 60 (Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición); 138 (Recibos y otros comprobantes de pago); 141 (Recibos separados); 144 (Libros y registros. Firma. Exigencia del recibo de pago) y 146 (Recibos y otros comprobantes de pago especiales)
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