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Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Concordancias con LCT: arts. 55 (Omisión exhibición documentación); 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe)
Concordancias con Ley Nº 24.013: arts.11 (Intimación del trabajador o gremio) y 14 (Percepción de indemnizaciones arts. 8º, 9º y 10º Ley de Empleo)
Vínculo: Deberes y derechos del Empleador
Jurisprudencia
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