L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

REMUNERACIONES. FACULTAD DE LOS JUECES


Artículo 55º
 
    

En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes, el juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe de crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

  • Concordancias con LCT: arts. 55 (Documentación. Omisión de su exhibición); 103 (Remuneración. Concepto) y 114 (Determinación de la remuneración por los jueces)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones