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En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes, el juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe de crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Concordancias con LCT: arts. 55 (Documentación. Omisión de su exhibición); 103 (Remuneración. Concepto) y 114 (Determinación de la remuneración por los jueces)
Jurisprudencia
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