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La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la apreciación judicial según lo prescripto en el artículo anterior.
Concordancias con LCT: arts. 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 55 (Omisión de la exhibición); 142 (Recibos. Validez probatoria); 143 (Recibos. Conservación. Plazos) y 144 (Exigencia del recibo de pago)
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