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Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso, los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52º o que tengan algunos de los defectos allí consignados.
Concordancias con LCT: arts. 49 (Nulidad por omisión de la forma) y 54 (Validez de registros, planillas u otros elementos de contralor)
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