L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

LIBRO ESPECIAL. FORMALIDADES. PROHIBICIONES


Artículo 52º
 
    

Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

  1. Individualización íntegra y actualizada del empleador.
  2. Nombre del trabajador
  3. Estado civil
  4. Fecha de ingreso y egreso
  5. Remuneraciones asignadas y percibidas
  6. Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares
  7. Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
  8. Los que establezca la reglamentación.

Se prohibe:

  1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
  2. Dejar blancos o espacios.
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
  4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
  • Concordancia con LCT: art. 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 7 (Contrato o relación de trabajo registrada); 8 (Indemnización a trabajadores no registrados); 9 (Indemnización por fecha de ingreso incorrectamente documentada); 10 (Indemnización por consignar remuneración menor a la abonada); 11 (Intimación del trabajador o gremio); 14 (Percepción de indemnizaciones arts. 8º, 9º y 10); 15 (Indemnización por despido luego de intimación del trabajador); 16 (Posibilidad de reducción indemnización por dudas aplicación LCT); 17 (Pago indemnizaciones arts. 8º, 9º y 10 únicamente ante autoridad competente); 18 (Sistema Unico de Registro Laboral); 19 (Atribuciones del PE en funcionamiento del SURL) y 20 (Datos. Obligaciones de diversos organismos).
  • Concordancias con Ley Nº 24.467: arts. 84 (PyMES. Registro Unico de Personal) y 86 (Libros y planillas que unifica el Registro Unico de Personal)
  • Vínculo con Decreto Nº 737/95: art. 1 (PyMES. Registro Unico de Personal. Vigencia. Formas. Datos a consignar)
  • Más información: Libros Registros y otros comprobantes
  • Jurisprudencia
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