Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carnet para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente.
Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
Concordancias con LCT: arts. 1 (Fuentes de regulación del contrato); 7 (Condiciones menos favorables. Nulidad); 16 (Aplicación analógica de CCT); 48 (Celebración del contrato. Forma); 49 (Nulidad por omisión de la forma) y 50 (Prueba del contrato)
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