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El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
Concordancias con LCT: arts. 8 (Condiciones más favorables de CCT); 23 (Presunción existencia contrato de trabajo); 24 (Efectos del contrato sin relación de trabajo); 48 (Celebración del contrato. Forma); 49 (Nulidad por omisión de la forma); 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Registros, planillas u otros elementos de contralor); 55 (Omisión de la exhibición); 90 (Indeterminación del plazo del contrato) y 92 (Prueba del contrato por tiempo determinado)
Concordancia con Res. ANSeS Nº 443/92 (Pautas generales para comprobar la existencia relación de dependencia)
Vínculo: Relación Laboral. Casos dudosos
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