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Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.
No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
Concordancias con LCT: arts. 48 (Celebración del contrato. Forma); 50 (Prueba del contrato) y 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo); 52 (Libro especial. Formalidades. Prohibiciones); 53 (Omisión de formalidades. Carencia de validez probatoria); 54 (Registros, planillas u otros elementos de contralor); 140 (Recibo de pago. Contenido necesario); 141 (Recibos separados); 142 (Validez probatoria de los recibos); 154 (Vacaciones. Comunicación) y 218 (Suspensiones. Notificación por escrito)
Concordancia con Ley Nº 24.013: arts. 31 (Contratos modalidades promovidas. Formas de celebración y registración)
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