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Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
Concordancias con LCT: arts. 49 (Nulidad por omisión de la forma); 50 (Prueba del contrato) y 51 (Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo)
Vínculo: Modalidades del Contrato de Trabajo
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