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Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.
Concordancias con LCT: arts. 101(Caracterización del contrato de trabajo de grupo o por equipo) y 102 (Trabajo prestado por integrantes de una sociedad)
Concordancia con Decreto Nº 16.115/33: art. 10 (Concepto de equipo)
Vínculo: Contrato de Grupo o por Equipo
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