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La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41º y 42º de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aún sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que llevan aparejado tales vicios.
Concordancias con LCT: arts. 7 (Condiciones menos favorables. Nulidad); 37 (Objeto del contrato de trabajo. Principio general); 38 (Servicios excluidos); 39 (Trabajo ilícito); 40 (Trabajo prohibido); 41 (Nulidad del contrato de objeto ilícito); 42 (Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador); 43 (Prohibición parcial)
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