Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación.
En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación
Concordancias con LCT: arts.10 (Conservación del contrato); 38 (Servicios excluidos); 40 (Trabajo prohibido); 42 (Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador) y 44 (Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración)
|