L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

NULIDAD DEL CONTRATO DE OBJETO PROHIBIDO. INOPONIBILIDAD AL TRABAJADOR


Artículo 42º
 
    

El contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

  • Concordancias con LCT: arts. 38 (Servicios excluidos); 40 (Trabajo prohibido); 43 (Prohibición parcial); 44 (Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones