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El contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Concordancias con LCT: arts. 38 (Servicios excluidos); 40 (Trabajo prohibido); 43 (Prohibición parcial); 44 (Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración)
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