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Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
Concordancias con LCT: arts. 37 (Objeto del contrato de trabajo. Principio general); 38 (Servicios excluidos); 41 (Nulidad del contrato de objeto ilícito) y 44 (Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración)
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