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El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Concordancias con LCT: arts. 4 (Concepto de trabajo); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 25 (Trabajador); 38 (Servicios excluidos); 39 (Trabajo ilícito); 40 (Trabajo prohibido); 41 (Nulidad del contrato de objeto ilícito); 42 (Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador); 43 (Prohibición parcial); 44 (Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración) y 46 (Enunciación del contenido esencial del objeto de la contratación. Suficiencia)
Jurisprudencia
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