L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

ACTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS


Artículo 36º
 
    

A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

  • Concordancia con LCT: art. 14 (Nulidad por fraude laboral)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones