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Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.
Concordancias con LCT: arts. 32 (Capacidad); 33 (Facultad para estar en juicio) y 35 (Menores emancipados por matrimonio)
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