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Los menores, desde los catorce (14) años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio Público.
Concordancias con LCT: arts. 32 (Capacidad para celebrar contrato de trabajo); 34 (Facultad de libre administración y disposición de bienes) y 35 (Menores emancipados por matrimonio)
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