Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.
Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.
Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.
Concordancias con LCT: arts. 24 (Efectos del contrato sin relación de trabajo); 25 (Trabajador); 33 (Facultad para estar en juicio); 34 (Facultad de libre administración y disposición de bienes); 35 (Menores emancipados por matrimonio); 36 (Actos de las personas jurídicas); 172 (Trabajo de mujeres); 187 (Del trabajo de los menores); 188 (Certificado de aptitud física) y 189 (Prohibición de empleo menores de 14 años)
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