L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. SOLIDARIDAD


Artículo 31º
 
    

Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

  • Concordancias con LCT: arts. 5 (Empresa-empresario); 6 (Establecimiento); 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 36 (Actos de las personas jurídicas) y 271 (Obras y construcciones. Contratistas)
  • Concordancia con Ley Nº 22.250: art. 32 (Contratistas y subcontratistas de la Construcción)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones