Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.
(N.R.: artículo con modificaciones introducidas por Ley Nº 25.013 -Boletín Oficial 24/09/98).
Concordancias con LCT: arts. 136 (Contratistas e intermediarios); 225 (Transferencia del establecimiento); 226 (Perjuicio con motivo de la transferencia. Situación de despido); 227 (Arrendamiento o cesión transitoria); 228 (Solidaridad del transmitente y adquirente) y 271 (Obras y construcciones. Contratistas)
Concordancia con Ley Nº 22.250: art. 32 (Contratistas y subcontratistas de la Construcción)
Vínculo: Sub-contratación
Jurisprudencia
Fallo Plenario
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