L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES


Artículo 29º Bis
 
    

El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competante, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria (N.R.: Artículo introducido por art. 76º de la Ley Nº 24.013 -Boletín Oficial 17/12/91).

  • Concordancias con LCT: arts. 14 (Nulidad del contrato por fraude laboral); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo); 28 (Auxiliares del trabajador); 99 (Contrato de trabajo eventual) y 100 (Aplicación de la LCT a trabajadores eventuales)
  • Vínculo: Empresas de Servicios Eventuales
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones