L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

AUXILIARES DEL TRABAJADOR


Artículo 28º
 
    

Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.

  • Concordancias con LCT: arts. 14 (Nulidad del contrato por fraude laboral); 25 (Trabajador); 29 (Trabajadores contratados por terceros); 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 100 (Trabajadores eventuales) y 101 (Trabajo de grupo o por equipo)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones