L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

EMPLEADOR


Artículo 26º
 
    

Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

  • Concordancias con LCT: arts. 4 (Concepto de trabajo); 5 (Empresa-empresario); 6 (Establecimiento); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo); 29 (Interposición y mediación. Solidaridad); 29 bis (Empresas de servicios eventuales); 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 31 (Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad); 36 (Actos de las personas jurídicas); 63 (Principio de la buena fe); 64 (Facultad de organización); 65 (Facultad de dirección); 66 (Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo); 67 (Facultades disciplinarias); 68 (Empleador. Ejercicio de sus facultades); 69 (Modificación del contrato. Su exclusión como sanción disciplinaria) y 74 (Pago de la remuneración)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones