|
Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21º y 22º de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Concordancias con LCT: arts. 4 (Concepto de trabajo); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo); 27 (Socio-empleado); 28 (Auxiliares del trabajador); 29 (Trabajadores contratados por terceros); 32 (Capacidad para celebrar contrato de trabajo); 36 (Actos de las personas jurídicas); 37 (Objeto del contrato); 62 (Obligación genérica de las partes) y 102 (Trabajo prestado por integrantes de una sociedad)
Concordancia con Res. ANSeS Nº 443/92 (Pautas generales para comprobar la existencia relación de dependencia)
Jurisprudencia
|
|