L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

TRABAJADOR


Artículo 25º
 
    

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21º y 22º de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

  • Concordancias con LCT: arts. 4 (Concepto de trabajo); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo); 27 (Socio-empleado); 28 (Auxiliares del trabajador); 29 (Trabajadores contratados por terceros); 32 (Capacidad para celebrar contrato de trabajo); 36 (Actos de las personas jurídicas); 37 (Objeto del contrato); 62 (Obligación genérica de las partes) y 102 (Trabajo prestado por integrantes de una sociedad)
  • Concordancia con Res. ANSeS Nº 443/92 (Pautas generales para comprobar la existencia relación de dependencia)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones