L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

EFECTOS DEL CONTRATO SIN RELACION DE TRABAJO


Artículo 23º
 
    

Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.

Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido. o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

  • Concordancias con LCT: arts. 11 (Principio de interpretación y aplicación de la ley); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 45 (Consentimiento); 48 (Forma del contrato de trabajo); 50 (Prueba del contrato de trabajo); 57 (Intimaciones. Presunción) y 90 (Plazo del contrato)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones