El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
Concordancias con LCT: arts. 9 (Principio de la norma más favorable para el trabajador); 10 (Conservación del contrato); 11 (Principio de interpretación y aplicación de la ley); 12 (Irrenunciabilidad a derechos); 14 (Nulidad por fraude laboral); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 27 (Socio-empleado); 28 (Auxiliares del trabajador); 29 (Trabajadores contratados por terceros);29 bis (Empresas de servicios eventuales); 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 31 (Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad); 50 (Prueba del contrato de trabajo) y 102 (Trabajo prestado por integrantes de una sociedad)
Concordancia con Res. ANSeS Nº 443/92 (Pautas generales para comprobar la existencia relación de dependencia)
Vínculo con Dictamen D.A.L. Nº 2/99 (Viajante de comercio. Encuadramiento)
Jurisprudencia
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