L.C.T TITULO II

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO II

PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO


Artículo 23º
 
    

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

  • Concordancias con LCT: arts. 9 (Principio de la norma más favorable para el trabajador); 10 (Conservación del contrato); 11 (Principio de interpretación y aplicación de la ley); 12 (Irrenunciabilidad a derechos); 14 (Nulidad por fraude laboral); 21 (Contrato de trabajo); 22 (Relación de trabajo); 27 (Socio-empleado); 28 (Auxiliares del trabajador); 29 (Trabajadores contratados por terceros);29 bis (Empresas de servicios eventuales); 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 31 (Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad); 50 (Prueba del contrato de trabajo) y 102 (Trabajo prestado por integrantes de una sociedad)
  • Concordancia con Res. ANSeS Nº 443/92 (Pautas generales para comprobar la existencia relación de dependencia)
  • Vínculo con Dictamen D.A.L. Nº 2/99 (Viajante de comercio. Encuadramiento)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones