L.C.T TITULO I

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITUTLO I

Condiciones mas favorables provenientes de Convenciones Colectivas de Trabajo


Artículo 8 º
 
    

Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.

  • Concordancias con LCT: arts. 1 (Fuentes de regulación); 7 (Condiciones menos favorables. Nulidad) y 16 (Aplicación analógica de las CCT. Su exclusión)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 24 (Materias que obligatoriamente deben negociar las comisiones paritarias); 96 (Reestructuración productiva. Materias de negociación) y 103 (Procedimiento preventivo de crisis. Acuerdo de partes)
  • Concordancias con Ley Nº 14.250: arts. 1 (Convenciones colectivas); 7 (Disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo) y 8 (Cumplimiento obligatorio de las normas de CCT homologadas)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones