L.C.T TITULO I

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITUTLO I

Condiciones menos favorables. Nulidad


Artículo 7 º
 
    

Las partes, en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador, que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts. 1 (Fuentes de regulación); 8 (Condiciones más favorables provenientes de CCT); 13 (Sustitución de las cláusulas nulas) y 14 (Nulidad por fraude laboral)
  • Jurisprudencia
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones