|
Las partes, en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador, que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
Concordancias con LCT: arts. 1 (Fuentes de regulación); 8 (Condiciones más favorables provenientes de CCT); 13 (Sustitución de las cláusulas nulas) y 14 (Nulidad por fraude laboral)
Jurisprudencia |
|