L.C.T TITULO I

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITUTLO I

Plazo de preaviso


Artículo 20
 
    

El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

  • Concordancia con LCT: art. 240 (Renuncia del trabajador. Despacho telegráfico del aviso sin cargo)
  • Vínculo: Telegrama y carta documento sin cargo
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones