La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a)A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) A los trabajadores del servicio doméstico.
c) A los trabajadores agrarios.
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Concordancias con LCT: arts. 3 (Ley aplicable); 8 (Condiciones más favorables provenientes de CCT) y 9 (Principio de la norma más favorable para el trabajador)
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Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 111 (Protección de los trabajadores desempleados) y 112 (Beneficiarios de prestaciones por desempleo. Exclusiones)
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Jurisprudencia
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