L.C.T TITULO I

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITUTLO I

Tiempo de servicio


Artículo 18
 
    

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponde a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

  • Concordancias con LCT: arts. 97 (Contrato de temporada. Equiparación a contratos plazo fijo. Permanencia); 151 (Vacaciones. Requisitos para su goce); 152 (Vacaciones. Cómputo del tiempo trabajado); 184 (Trabajadora. Estado de excedencia. Reingreso) 214 (Servicio militar y convocatorias especiales. Cómputo como tiempo de servicio); 215 (Desempeño de cargos electivos. Cómputo como tiempo de servicio); 217 (Representación sindical. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio); 221 (Suspensiones por causas de fuerza mayor. Comienzo por el personal menos antiguo); 225 (Transferencia del establecimiento. Conservación de la antigüedad del trabajador); 253 (Reingreso a la actividad de un trabajador jubilado. Antigüedad) y 255 (Reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador. Antigüedad)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 8 (Indemnización a trabajadores no registrados); 9 (Indemnización por fecha de ingreso incorrectamente documentada); 11 (Intimación del trabajador o gremio) 14 (Percepción de indemnizaciones); 119 (Prestaciones por desempleo. Cómputo a efectos previsionales) y 153 (Modificó el texto art. 245º LCT introduciendo topes a la indemnización por antigüedad de acuerdo a remuneraciones de cada CCT)
  • Jurisprudencia
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