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Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponde a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Concordancias con LCT: arts. 97 (Contrato de temporada. Equiparación a contratos plazo fijo. Permanencia); 151 (Vacaciones. Requisitos para su goce); 152 (Vacaciones. Cómputo del tiempo trabajado); 184 (Trabajadora. Estado de excedencia. Reingreso) 214 (Servicio militar y convocatorias especiales. Cómputo como tiempo de servicio); 215 (Desempeño de cargos electivos. Cómputo como tiempo de servicio); 217 (Representación sindical. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio); 221 (Suspensiones por causas de fuerza mayor. Comienzo por el personal menos antiguo); 225 (Transferencia del establecimiento. Conservación de la antigüedad del trabajador); 253 (Reingreso a la actividad de un trabajador jubilado. Antigüedad) y 255 (Reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador. Antigüedad)
Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 8 (Indemnización a trabajadores no registrados); 9 (Indemnización por fecha de ingreso incorrectamente documentada); 11 (Intimación del trabajador o gremio) 14 (Percepción de indemnizaciones); 119 (Prestaciones por desempleo. Cómputo a efectos previsionales) y 153 (Modificó el texto art. 245º LCT introduciendo topes a la indemnización por antigüedad de acuerdo a remuneraciones de cada CCT)
Jurisprudencia
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