L.C.T TITULO I

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITUTLO I

Acuerdos Transaccionales, Conciliatorios o Liberatorios.Su Validez.Remision a la AFIP


Artículo 15
 
    

Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial interviniente deberá remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia.

La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos.

En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social. (N.R.: artículo con las modificaciones introducidas por el artículo 44 de la Ley Nº 25.345, Boletín Oficial 17/11/00)

  • Concordancias con LCT: arts. 12 (Irrenunciabilidad); 241 (Extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes. Formas y modalidades); 263 (Acuerdos conciliatorios o liberatorios) y 277 (Pago en juicio)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 103 (Procedimiento preventivo de crisis. Acuerdo de partes) y 104 (Prohibiciones durante el procedimiento de crisis)
  • Jurisprudencia
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