L.C.T TITULO I

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITUTLO I

Sustitución de la Clausulas Nulas


Artículo 13º
 
    

Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas.

  • Concordancias con LCT: arts. 7 (Condiciones menos favorables. Nulidad); 8 (Condiciones mas favorables provenientes de CCT); 9 (Principio de la norma más favorable para el trabajador); 12 (Irrenunciabilidad); 14 (Nulidad por fraude laboral); 15 (Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Su validez) y 63 (Principio de la buena fe)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones