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Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Concordancias con LCT: arts. 7 (Condiciones menos favorables. Nulidad); 8 (Condiciones mas favorables provenientes de CCT); 13 (Sustitución de las cláusulas nulas); 14 (Nulidad por fraude laboral); 15 (Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. su validez); 58 (Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto); 145 (Renuncia en recibos. Nulidad) y 264 (Irrenunciabilidad)
Concordancia con Ley Nº 24.013: art. 17 (Pago indemnizaciones arts. 8, 9 y 10 Ley Empleo, únicamente ante autoridad competente)
Concordancia con Decreto Nº 2.725/91: art. 6 (Pago indemnizaciones Ley Empleo ante autoridad competente. Datos que deben aportarse al SURL)
Jurisprudencia
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