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Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.
Concordancias: arts. 261 (Privilegios. Preferencia de los créditos laborales. Alcance); 268 (Privilegios especiales) y 273 (Privilegios generales)
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