L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

DISPOSICIONES COMUNES


Artículo 274
 
    

Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.

  • Concordancias: arts. 261 (Privilegios. Preferencia de los créditos laborales. Alcance); 268 (Privilegios especiales) y 273 (Privilegios generales)
  •     

     

     



    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones