L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

PRIVILEGIOS GENERALES


Artículo 273
 
    

Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.

  • Concordancias con LCT: arts. 261 (Preferencia de los créditos laborales. Alcance); 268 (Privilegios especiales) y 274 (Límites)
  • Concordancias con Ley 24.285: Ratificación del Convenio 173 OIT (Protección de créditos laborales en caso de insolvencia del empleador)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones