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El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituya a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real.
En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso del concurso.
Concordancias con LCT: arts. 268 (Privilegios especiales) y 273 (Privilegios generales)
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